El Comisario Pontificio recuerda a las diez exclarisas que carecen de título legal para habitar el monasterio de Belorado

Mons. Mario Iceta, Comisario Pontificio y Representante Legal de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, señala que la petición de una comisión negociadora carece de sentido

 

exclarisas belorado

 

Transcurridos dos días desde la declaración de excomunión de las diez exreligiosas del Monasterio de Belorado, y su consiguiente expulsión de la vida consagrada, el Comisario Pontificio junto con la Comisión Gestora, desean realizar las siguientes manifestaciones:

 

  1. El pasado 22 de junio se comunicaron los Decretos de declaración de excomunión y las Declaraciones de expulsión de la vida consagrada a diez hermanas del Monasterio de Belorado que han mostrado su decisión libre y personal de abandonar la Iglesia Católica, por lo que ya no forman parte de la Comunidad monástica.

 

  1. Como se afirmó entonces, sigue existiendo Comunidad monástica en Belorado, formada por las cinco hermanas mayores y otras tres hermanas que, aunque en este momento no se encuentran en el monasterio, pertenecen a la comunidad.

 

  1. Como también se afirmó, las hermanas mayores siguen siendo una prioridad y una preocupación, que comparten sus familiares más allegados. La Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu ha previsto la forma de atender a estas hermanas en el mismo Monasterio de Belorado, desplazando a algunas hermanas procedentes de otros monasterios de la Federación.

 

  1. El mismo día 22 de junio se requirió a doña Laura García de Viedma (exabadesa) toda la información económica (cuentas corrientes, personal contratado, contratos de suministros, etc.) necesaria para el sostenimiento de la vida ordinaria en el monasterio y el cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias y fiscales que afectan a los monasterios. Este requerimiento se realiza en continuidad con la personación el 6 de junio de los miembros de la Comisión Gestora en el monasterio para, entre otros cometidos, requerir una copia de llaves y la entrega de los libros de contabilidad y demás información económica para la correcta gestión económica. A sor Carmen, secretaria y ecónoma federal y miembro de la Comisión Gestora, se le encomendó la tarea de establecer una interlocución personal con las religiosas y atender a sus necesidades para la vida ordinaria. La respuesta fue la declaración de personas «no bien recibidas» y el requerimiento de la presencia de la Guardia Civil.

 

  1. A este respecto, es preciso afirmar que los saldos presentes en las cuentas corrientes del monasterio a las que se ha tenido acceso son pequeños e insuficientes, por lo que es preciso inyectar liquidez. La Federación de Clarisas de Nuestra Señora de Aránzazu ha previsto transferir fondos de otros monasterios de esta Federación para que haya saldos suficientes con el fin de hacer frente a los pagos ordinarios que se cargan en las cuentas de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

 

  1. Ante la excomunión y expulsión de la vida consagrada, las diez exreligiosas carecen de título legal para permanecer en los monasterios y dependencias anejas con lo que deberán abandonarlos. Con mayor razón, los señores Rojas y Ceacero, a quienes ya se comunicó vía burofax el 31 de mayo la prohibición de permanencia en estos inmuebles. De no producirse una salida voluntaria en fechas próximas, los servicios jurídicos no tendrán más remedio que iniciar las acciones legales a las que haya lugar. Este es un tema especialmente sensible porque condiciona el que hermanas clarisas de la Federación puedan hacerse cargo del cuidado de las hermanas mayores (que tienen derecho a recibir los sacramentos y atención espiritual católica), accediendo al monasterio para que la vida monástica católica sea restablecida convenientemente y siga viva en esta comunidad.

 

  1. También el día 21 de junio, en el Arzobispado se recibe un burofax remitido por doña Laura García de Viedma donde se refiere a la Comisión Gestora, nombrada por el Comisario Pontificio y Representante Legal de los Monasterios para realizar la labor encomendada por la Santa Sede, como una instancia «constituida para la mediación y acercamiento de posturas en el conflicto». Es una apreciación particular que no se corresponde con la función de esta Comisión.

 

  1. Desde el 13 de mayo, se ha estado a la espera de abrir un diálogo con la comunidad. Tras diversos y variados intentos por nuestra parte, tanto institucionales como por parte de variadas personas, la actitud de la comunidad no ha hecho posible diálogo alguno (cabe recordar que denunciaron al Comisario Pontificio ante la Policía Nacional, después se ratificaron en los juzgados y expulsaron a dos miembros de la Comisión Gestora requiriendo la presencia de la Guardia Civil). Transcurridos 39 días, se reciben el 21 de junio los dos últimos burofaxes en los que se afirma que «no reconocen la autoridad de este Tribunal, ni su jurisdicción sobre las almas y menos aún sobre nosotras». Es una actitud que no expresa una voluntad de diálogo. Además, las cuestiones espirituales y de vida consagrada, que son las más importantes y esenciales, quedan sorprendentemente fuera de sus consideraciones en estas comunicaciones.

 

  1. De ello se infiere que el interés queda reducido y centrado en las cuestiones económicas, patrimoniales e inmobiliarias. Es preciso recordar que las propiedades e inmuebles son bienes eclesiásticos pertenecientes a los monasterios como entidades jurídicas públicas eclesiásticas al servicio de la comunidad de clarisas que sigue habitando estos monasterios.

 

  1. Ni los Estatutos de los Monasterios de Belorado y Derio, ni los Estatutos de la Federación Nuestra Señora de Aránzazu a la que pertenecen estos Monasterios, ni las Reglas monásticas, ni las Constituciones generales de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara recogen la posibilidad de alterar la naturaleza eclesiástica pública de los monasterios si no es con el consentimiento explícito y en la forma que dictamine la autoridad eclesiástica competente, en este caso, la Santa Sede.

 

  1. Los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede establecen que la legislación canónica actúa como Derecho estatutario en la capacidad de obrar de las entidades religiosas, por lo que en ningún caso los bienes propiedad de los monasterios podrían pasar a ser considerados como meros bienes para disponer libremente de ellos.

 

  1. Por este motivo, con respecto a la titularidad y propiedad de los inmuebles y los bienes de los monasterios no tiene sentido la constitución de comisión alguna, pues la legislación canónica y civil a este respecto, plasmada en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, es clara y taxativa y no cabe otro recorrido más que el cumplimiento de la legalidad vigente.

 

  1. La Iglesia seguirá esperando en oración con las puertas abiertas para que estas exreligiosas sean conscientes de la verdad de su realidad y emprendan el camino de vuelta a casa, como expresa de modo esperanzador y consolador la parábola del hijo pródigo, donde serán acogidas con amor y misericordia.

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